Artículo 6. Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 6 de la Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad. · BOE-A-2014-1181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-06.
Texto consolidado
La Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en adelante SESGTPF, se crea con las siguientes características:
a) El ámbito de aplicación de la SESGTPF se extenderá exclusivamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
b) Se realizarán a través de la SESGTPF todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESGTPF por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la SESGTPF será https://www.tesoropublico.gob.es
d) La titularidad de la SESGTPF corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
e) La gestión tecnológica de la SESGTPF corresponderá a la Subdirección General de Informática y de Gestión.
f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESGTPF, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESGTPF:
1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en esta orden.
2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en su sede en Madrid, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 155 050 y 91 714 83 36.
Más artículos de Orden ECC/131/2014
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