Artículo 6. General Segundo Jefe de la UME.
Artículo 6 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.
Texto consolidado
1. Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, se nombrará como Segundo Jefe a un Oficial General del Cuerpo General del Ejército del Aire, en situación de servicio activo.
2. Al Segundo Jefe de la UME le corresponde el ejercicio de los cometidos que el General Jefe de la UME le delegue.