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Orden Vigente

Artículo 5. Jefe de la UME.

Artículo 5 de la Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. · BOE-A-2019-2441

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

Texto consolidado

1. Al Jefe de la UME, que será un Oficial General del Cuerpo General del Ejército de Tierra en situación de servicio activo, le corresponde el mando, dirección, organización, preparación y empleo de la UME.

2. Como Mando orgánico, le corresponde:

a) Asegurar la adecuada preparación de las Unidades bajo su mando, para su empleo operativo.

b) Asegurar la adecuada preparación de la UME para el ejercicio de la Dirección Operativa de Emergencias de Interés Nacional, conforme a lo previsto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

c) Proponer las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.

d) Velar por los intereses generales del personal militar bajo su mando.

e) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar del personal a sus órdenes.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la legislación en vigor.

g) Contribuir con sus propias capacidades al cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas contempladas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.

3. Como Comandante del Mando de Emergencias de las Fuerzas Armadas y bajo la dependencia de la persona titular del Departamento, le corresponde de acuerdo con la legislación vigente:

a) Planear la participación de fuerzas en operaciones de emergencias, efectuar el seguimiento de su actuación y dirigir su sostenimiento, en apoyo de las Administraciones Públicas competentes.

b) Designar a los Coordinadores Militares de Emergencias (CME’s), que actuarán bajo su mando en los ámbitos geográficos que se determinen.

c) Realizar el planeamiento, conducción y seguimiento en las operaciones contempladas en el artículo 4.4. en colaboración y apoyo a las administraciones públicas competentes.

d) Planear la participación de fuerzas en operaciones de emergencias de ámbito internacional, efectuar el seguimiento de su actuación y dirigir su sostenimiento.

e) Ejercer el mando sobre las Unidades de las Fuerzas Armadas que sean puestas a su disposición, en la modalidad que se determine.

f) Llevar a cabo cualquier otro cometido que le sea encomendado por el Presidente del Gobierno o el titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

4. Como Director Operativo de las Emergencias declaradas de interés nacional, ejercerá la dirección operativa de las mismas actuando bajo la superior dirección del Ministro del Interior, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 17/2015, de 9 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-23.

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