Artículo 6.º Requisito de comunicación.
Artículo 6 de la Orden de 5 de diciembre de 1991 sobre operaciones bursátiles especiales. · BOE-A-1991-29598
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-09.
Texto consolidado
La realización de las operaciones a que se refiere el artículo 1.° deberá ser comunicada a los órganos de supervisión de la correspondiente Sociedad Rectora, o de la Sociedad de Bolsas, dentro del mismo día, en la forma y dentro del horario que se fije por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Sociedades Rectoras de las Bolsas y de la Sociedad de Bolsas.