Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 31 de julio de 1972 por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1972-1210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-11.
Texto consolidado
En el caso de que, antes de cumplir los sesenta años de edad, se produzca el fallecimiento de un beneficiario, cuya pensión haya sido sustituida por la indemnización a que se refiere el artículo precedente, podrán causarse las prestaciones de muerte y supervivencia como si dicho beneficiario hubiera sido pensionista en tal momento.