Artículo 6. Características higiénico-sanitarias.
Artículo 6 de la Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados. · BOE-A-1989-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-20.
Texto consolidado
Los aceites y grasas calentados deberán reunir las siguientes características:
6.1 Estar exentos de sustancias ajenas a la fritura.
6.2 Sus caracteres organolépticos serán tales que no comuniquen al alimento frito olor o sabor impropio.
6.3 El contenido en componentes polares será inferior al 25 por 100, determinado de acuerdo con el método analítico que figura como anexo 1 de esta Norma.