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Orden Vigente

Artículo 5. Materias primas.

Artículo 5 de la Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados. · BOE-A-1989-2265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-20.

Texto consolidado

Para los baños de fritura únicamente se podrán utilizar:

Aceites vegetales comestibles autorizados. Grasas comestibles autorizadas.

Estas materias primas deberán cumplir lo dispuesto en sus respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-20.

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