Artículo 5. Materias primas.
Artículo 5 de la Orden de 26 de enero de 1989 por la que se aprueba la Norma de Calidad para los Aceites y Grasas Calentados. · BOE-A-1989-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-20.
Texto consolidado
Para los baños de fritura únicamente se podrán utilizar:
Aceites vegetales comestibles autorizados. Grasas comestibles autorizadas.
Estas materias primas deberán cumplir lo dispuesto en sus respectivas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias.