Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO). · BOE-A-1987-23314
Atención: BOE-A-1987-23314 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Convenio de adhesión a formalizar por el Consorcio de Compensación de Seguros con la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), deberá contemplar en toda su amplitud las competencias y funciones que se atribuyen a aquél en el Real Decreto legislativo 1301/1986, de 28 de junio; Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, y disposiciones complementarias.