Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO). · BOE-A-1987-23314
Atención: BOE-A-1987-23314 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) podrá delegar la representación de las diferentes Entidades aseguradoras extranjeras establecidas en España, a solicitud de sus respectivas Oficinas nacionales, a favor de sus Entidades asociadas o Delegaciones.
Las citadas Entidades asociadas o delegaciones actuarán como sustitutos de aquélla con los límites y condiciones señalados en el artículo 1.721 del Código Civil.