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Orden Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 de la Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO). · BOE-A-1987-23314

Atención: BOE-A-1987-23314 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) podrá delegar la representación de las diferentes Entidades aseguradoras extranjeras establecidas en España, a solicitud de sus respectivas Oficinas nacionales, a favor de sus Entidades asociadas o Delegaciones.

Las citadas Entidades asociadas o delegaciones actuarán como sustitutos de aquélla con los límites y condiciones señalados en el artículo 1.721 del Código Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-10-16.

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