Artículo 6. Suplencias, sustituciones y ceses de los Consejeros.
Artículo 6 de la Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1985-2559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.
Texto consolidado
1. La Administración, los Sindicatos y las Organizaciones Empresariales representadas designarán suplentes de los Consejeros.
La suplencia deberá justificarse por escrito por el correspondiente Órgano competente ante la Secretaría del Consejo General.
2. La pérdida de la condición de Consejero, cuando proceda, se hará en comunicación escrita, por el Órgano-competente, a la Secretaría General.