Artículo 5. Facultades de los Vicepresidentes.
Artículo 5 de la Orden de 25 de enero de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. · BOE-A-1985-2559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-02-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Asistir con el Presidente a las sesiones, constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario general la Mesa del Consejo.
b) Sustituir por orden correlativo al Presidente en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otras causas de imposibilidad.
c) Ejercer su derecho al voto.
d) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición de Vicepresidente del Consejo.