Artículo 6
Artículo 6 de la Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción. · BOE-A-1983-20358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.
Texto consolidado
Por regla general, cada objeto depositado originará un solo resguardo, aunque se exceptúan los grupos de objetos que constituyan una unidad evidente.