El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

Texto consolidado

El personal titulado de máquinas con que han de contar, como mínimo tanto los buques mercantes como de pesca, en relación con su equipo propulsor, será el siguiente:

6.1. Potencia de máquinas mayor de 3.000 C. V. E.:

Un Maquinista naval Jefe.

Un Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase.

Dos Oficiales de máquinas de la Marina Mercante de segunda clase.

6.2. Potencia de máquinas de más de 1.250 a 3.000 C. V. E.:

Un Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase.

Dos Oficiales de máquinas de la Marina Mercante de segunda clase.

6.3. Potencia de máquinas de más de 900 a 1.250 C. V. E.:

Un Mecánico naval Mayor.

Un Mecánico naval de primera clase.

Un Mecánico naval de segunda clase.

6.4. Potencia de máquinas de más de 500 a 900 C. V. E.:

Un Mecánico naval mayor.

Un Mecánico naval de primera ciase.

6.5. Potencia de máquinas de más de 150 a 500 C. V. E.:

Un Mecánico naval de primera clase.

Un Mecánico naval de segunda clase.

6.6. Potencia de máquinas de más de 50 a 150 C. V. E.:

Un Mecánico naval de segunda clase.

6.7. En los buques de más de 900 T. R. B. C. el puesto de Jefe de máquinas habrá de ser desempeñado por un Oficial de máquinas de la Marina Mercante de primera clase, aun cuando por su potencia corresponda a Mecánico naval.

6.8. En los buques de más de 2.000 T. R. B. C. el puesto de Jefe de máquinas habrá de ser desempeñado por Maquinista naval Jefe, aun cuando por su potencia corresponda a otra categoría.

6.9. Para buques de dos ejes se elevará en todo caso la correspondiente propuesta de este personal a la Dirección General de Navegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-08-05.

Más artículos de BOE-A-1964-12700

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1964-12700 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.