Artículo 6. De los Consejeros.
Artículo 6 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.
Texto consolidado
1. Por cada Consejero, los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados designarán, caso necesario, un suplente.
La sustitución temporal o suplencia deberá justificarse por escrito ante la Secretaría del Consejo General y con un mínimo de veinticuatro horas de antelación a la celebración de la sesión correspondiente del Consejo.
2. La duración del mandato de los Consejeros será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. Los Consejeros perderán su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) Por acuerdo de los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.
c) Por renuncia aceptada por los Sindicatos, Organizaciones empresariales, Administración pública y Cofradías de Pescadores representados, que lo comunicarán a la Secretaría General del Consejo.
4. El cargo de Consejero dará derecho a la percepción de las compensaciones que se establezcan, de conformidad con las disposiciones vigentes.