Artículo 5. Funciones de los Vicepresidentes.
Artículo 5 de la Orden de 11 de mayo de 1983 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los órganos de participación colegiados del Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1983-15866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-06-07.
Texto consolidado
1. Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Acompañar al Presidente en las sesiones constituyendo conjuntamente con éste y el Secretario la Mesa del Consejo.
b) Sustituir al Presidente, en la forma prevista en el artículo 3.° y con las atribuciones establecidas en el artículo 4.°
c) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a su condición ejerciendo desde luego su derecho a voto.