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Orden Derogada 3 redacciones

Artículo 6. Prácticas permitidas.

Artículo 6 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034

Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A) Para la obtención de mosto:

1° Para la obtención de mostos naturales:

1. La aplicación de frío y de gases inertes para el mantenimiento de las características de los mostos naturales.

2. La filtración y clarificación con materias autorizadas y el empleo de enzimas pectolíticas.

2° (Derogado)

3° En los mostos concentrados el empleo de procedimientos físicos de deshidratación que no produzcan caramelización de los azúcares, ni alteración sensible de las características esenciales del mosto, así como la recuperación de los aromas en el proceso de fabricación para su incorporación al producto.

4° La mezcla de mostos de manzana de la misma naturaleza.

B) Para la obtención de sidra natural:

1° La mezcla de sidras naturales.

2° Las prácticas tradicionales de lagar, como trasiegos, remontados y filtraciones y los tratamientos de refrigeración y pasterización.

3° La clarificación con materias como tanino, gelatina, clara de huevo, caseína, leche descremada, suero de sangre, bentonitas, tierras de Lebrija y Pozaldez, que no dejen sabores ni sustancias ajenas al mosto o sidra, y el tratamiento con carbón activado.

4° (Derogado)

5° (Derogado)

6° (Derogado)

7° La adición de fosfato amónico o cálcico, técnicamente puro.

8° (Derogado)

9° (Derogado)

10° (Derogado)

11° La fermentación con levaduras seleccionadas.

C) Para la obtención de sidra:

1° Todas las especificadas en el apartado B), con excepción de los puntos 1° y 6°

2° La mezcla de sidras entre sí o de éstas con mostos de manzana.

3° (Derogado)

4° La adición como edulcorante de hasta 80 g. de azúcares por litro, en forma de jarabe, y en proporción máxima en volumen de una parte de jarabe por cada diez de sidra base.

5° (Derogado)

6° (Derogado)

7° La desulfitación mediante procedimientos físicos.

8° La pasterización, esterilización, calentamiento y homogeneización y la congelación.

D) Para la obtención de manzanada:

1° Todas las especificadas en el apartado B).

2° La mezcla de manzanadas entre sí o con mostos de manzana.

3° (Derogado)

4° (Derogado)

5° La desulfitación mediante procedimientos físicos.

6° La pasterización, esterilización, calentamiento y homogeneizado.

Se derogan los puntos 3 y 5 del apartado C) y el 3 y 4 del apartado D) por el art. 8 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402.

Se derogan el punto 2 del apartado A), el 4 a 6 y 8 a 10 del apartado B), y el 6 del apartado C) por la disposición derogatoria única.69 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-6156.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..

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