Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 1 de agosto de 1979 por la que se reglamentan las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana. · BOE-A-1979-21034
Atención: BOE-A-1979-21034 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Manzanada es la bebida resultante de la fermentación alcohólica parcial de la manzana fresca o de su mosto, sin adición de azúcares. Su graduación alcohólica adquirida será inferior a 2,5 grados y su graduación alcohólica total superior a 5 grados.