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Orden Vigente

Artículo 6. Funciones de la persona titular de la Secretaría del Pleno.

Artículo 6 de la Orden CNU/1396/2024, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2024-25868

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

Texto consolidado

Corresponden a la persona titular de la Secretaría las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión, por orden de la persona titular de la presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

b) Elaborar, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, las actas de las sesiones de la Comisión.

c) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión.

e) Garantizar que las reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o Secretaria de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-13.

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