Artículo 6. Potencia eléctrica de los focos e intensidad lumínica.
Artículo 6 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo. · BOE-A-2011-15094
Atención: Orden ARM/2529/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El número máximo de bombillas, lámparas y portalámparas del bote auxiliar de cada buque cerquero será de doce, con una potencia eléctrica máxima de 500 vatios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una potencia eléctrica total de 6.000 vatios.
2. En caso de que el armador optare por substituir todas las bombillas o lámparas incandescentes tradicionales con la potencia eléctrica descrita en el párrafo anterior por sistemas de iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo "LED" (diodos foto emisores) u otras similares, su intensidad de luz, en total, nunca podrá superar los 100.000 lúmenes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-15654.