Artículo 5. Pesquería de cebo vivo.
Artículo 5 de la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo. · BOE-A-2011-15094
Atención: Orden ARM/2529/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La pesquería de cebo vivo únicamente podrá practicarse como auxiliar de la de túnidos y, por lo tanto, exclusivamente por los buques autorizados para la pesca de túnidos con cañas y cebo vivo, y estará sometida a las siguientes normas:
a) Las capturas que se efectúen de cebo vivo solo podrán ser utilizadas como carnada.
b) Los buques estarán equipados con tanques que permitan conservar vivo el cebo. En cada operación dedicada a la captura de cebo vivo la cantidad obtenida del mismo no podrá exceder en ningún caso la capacidad de los tanques mencionados.
c) Las embarcaciones no podrán utilizar más de un bote auxiliar para las tareas de pesca con luz artificial en la captura de cebo vivo o carnada.