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Orden Vigente

Artículo 6. Fines.

Artículo 6 de la Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos. · BOE-A-2024-5467

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

Texto consolidado

Entre otros, son fines generales del Consejo Regulador:

a) La gestión y llevanza ordinaria de la operativa funcional de la DOP «Nueces de Nerpio».

b) La formación, investigación, desarrollo e innovación y promoción tanto de la propia DOP «Nueces de Nerpio» como de los productos amparados por su pliego de condiciones.

c) Velar por la preservación de la calidad, especificidad y singularidad del producto amparado por el pliego de condiciones de la DOP «Nueces de Nerpio» y su prestigio y reputación y, en consecuencia, de los derechos de los operadores que participan de la misma, así como, en razón de dicha especificidad, proteger los derechos de los consumidores.

d) Establecer los adecuados mecanismos de cooperación, relación y participación institucional con sujetos y entidades tanto del sector público como del sector privado para la mejor consecución de los fines y funciones propios del Consejo Regulador y de la DOP «Nueces de Nerpio» ejerciendo su representación institucional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-20.

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