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Orden Vigente

Artículo 6. Inscripción en el REGFER y cancelación de la inscripción.

Artículo 6 de la Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación. · BOE-A-2025-22091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

1. La autoridad competente que reciba la declaración responsable procederá de oficio a su inscripción en el REGFER en el plazo máximo de un mes desde que tuvo entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación. Se asignará un número de registro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4. El número de registro será único para el operador en todo el territorio nacional.

2. La citada autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerir al interesado la documentación que acredite que cumple con los requisitos exigidos por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de noviembre y demás normativa aplicable para el ejercicio de la actividad correspondiente.

3. En los casos que se aprecie la necesidad de subsanar deficiencias no esenciales, que no impidan la realización de la actuación en los términos de la declaración responsable, se formulará el correspondiente requerimiento concediéndose un plazo máximo de quince días para subsanar las deficiencias detectadas. Si el interesado procediera a la subsanación, se procederá a la inscripción conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Si el interesado no procediera a la subsanación en el plazo concedido, se dictará y notificará resolución de ineficacia de la declaración, no procediéndose a la inscripción.

4. En los casos que se aprecie inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o su no presentación, o la de la documentación requerida así como la inadecuación a la normativa de aplicación, se dictará y notificará resolución de ineficacia de la declaración que determinará la cancelación de la inscripción y la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los casos de incumplimientos esenciales o cuando haya existido reiteración en la presentación de declaraciones ineficaces, se podrá, asimismo, determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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