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Orden Vigente

Artículo 6. Eliminación de documentos.

Artículo 6 de la Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. · BOE-A-2020-16561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

Texto consolidado

Se entiende por eliminación de documentos la destrucción física de unidades o series documentales de acuerdo con lo determinado en el proceso previo de valoración documental.

El Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación presentará sus propuestas de eliminación o en su caso, de conservación permanente, de documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquiera de las unidades de dicho Departamento, para el dictamen preceptivo por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, mediante el procedimiento que se arbitre a tal efecto conforme al Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, en desarrollo del artículo 55 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-22.

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