Artículo 6. Secretaría de la Junta y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6 de la Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación. · BOE-A-2025-18344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-18.
Texto consolidado
1. La Secretaría de la Junta y de la Mesa única prestará el apoyo administrativo necesario a las anteriores para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta o de la Mesa única.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden, y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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