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Orden Vigente

Artículo 5. Funcionamiento de la Junta de Contratación y de la Mesa única de Contratación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5 de la Orden APA/1018/2025, de 11 de septiembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de Contratación. · BOE-A-2025-18344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-18.

Texto consolidado

1. La Junta y la Mesa única de Contratación se regirán en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y por los preceptos del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Igualmente, en lo no previsto por las anteriores disposiciones, serán de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular en los preceptos recogidos en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar relativos a los órganos colegiados, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Junta se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. Asimismo, se reunirán con carácter extraordinario siempre que la persona titular de la presidencia lo considere necesario en función del número e importancia de los asuntos a tratar.

La Mesa única se reunirá cuando la convoque su presidente, en atención a los expedientes de contratación que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.

3. Para la válida constitución de la Junta y la Mesa única a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia de la persona titular de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de tres vocales, entre los que deberán estar el representante de la Abogacía del Estado en el Departamento y el representante de la Intervención Delegada.

4. La Junta y la Mesa única podrán constituirse y funcionar tanto de modo presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, o para el análisis y valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-09-18.

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