Artículo 6. Funcionamiento.
Artículo 6 de la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2014-4665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-04.
Texto consolidado
1. Los Comités de Seguimiento se reunirán con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidente, por propia iniciativa o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso, se reunirá al menos una vez al año.
2. Los Comités de Seguimiento elevarán informes periódicos a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente sobre el cumplimiento de las estrategias marinas, al menos coincidiendo con los plazos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley de protección del medio marino y las sucesivas actualizaciones según el artículo 20 de la misma.
3. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.