Artículo 5. Designación de miembros.
Artículo 5 de la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento. · BOE-A-2014-4665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-04.
Texto consolidado
La designación de miembros de los Comités de Seguimiento se hará como sigue:
a) Los vocales nombrados en representación de la Administración General del Estado se designarán por decisión del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
b) Los vocales nombrados en representación de las Comunidades Autónomas serán designados por el órgano autonómico competente al efecto.