Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. · BOE-A-1987-17800
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
El ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior corresponderá:
a) En los supuestos de autorizaciones que hacen referencia a un vehículo determinado a la Comunidad Autónoma en cuyo territorio esté fijado el lugar de residencia del vehículo.
b) En los supuestos de autorizaciones que no hacen referencia a un vehículo determinado a cada una de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio esté el domicilio de la sede central de la Empresa, o el de alguna de sus sucursales, al que vaya a estar referida la autorización. Cuando se trate de autorizaciones otorgadas en la modalidad prevista en el apartado a) del punto 1 del artículo 92 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el ejercicio de las funciones a que se refiere este artículo corresponderá únicamente a la Comunidad Autónoma en la que esté domiciliada la sede central de la Empresa.