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Ley Orgánica Vigente

Artículo 6. Unidad de Información sobre Pasajeros.

Artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. · BOE-A-2020-10776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.

Texto consolidado

1. La Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP) se integra orgánicamente en el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

2. La UIP es la responsable del tratamiento de los datos PNR.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-17.

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