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Ley Orgánica Vigente

Artículo 5. Datos del Registro de Nombres de Pasajeros (datos PNR).

Artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. · BOE-A-2020-10776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-17.

Texto consolidado

1. Los datos PNR son el conjunto de datos relativos al viaje de un pasajero, reservado por él o en su nombre, que recoge la información necesaria para la gestión de la reserva.

2. Los datos PNR relativos a los pasajeros son los siguientes:

a) Localizador de registro PNR.

b) Fecha de reserva y de emisión del billete.

c) Fechas previstas del viaje.

d) Nombres y apellidos.

e) Dirección y datos de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico).

f) Todos los datos de pago, incluida la dirección de facturación.

g) Itinerario completo del viaje para el PNR específico.

h) Información sobre viajeros frecuentes.

i) Agencia de viajes u operador de viajes.

j) Situación de vuelo del pasajero: confirmaciones, facturación, no comparecencia o pasajeros de última hora sin reserva.

k) Información PNR escindida o dividida.

l) Observaciones generales, incluida toda la información disponible sobre menores de dieciocho años no acompañados, como nombre, apellidos, y sexo del menor, edad, idiomas que habla, nombre, apellidos y dirección de contacto del acompañante en el aeropuerto de salida y vínculo con el menor, nombre, apellidos y dirección de contacto del acompañante en el aeropuerto de llegada y vínculo con el menor, agente en el lugar de salida y de llegada.

m) Información sobre el billete, incluidos el número del billete, la fecha de emisión, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote).

n) Datos del asiento, incluido el número.

ñ) Información sobre códigos compartidos.

o) Toda la información relativa al equipaje.

p) Número de viajeros y otros nombres de viajeros que figuran en el PNR.

q) Cualquier información recogida en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API), incluidos el tipo, número, país de emisión y fecha de expiración de cualquier documento de identidad, nacionalidad, apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, compañía aérea, número de vuelo, fecha de salida, fecha de llegada, aeropuerto de salida, aeropuerto de llegada, hora de salida y hora de llegada.

r) Todo el historial de cambios de los datos PNR indicados en los párrafos a) a q).

3. En el caso de los vuelos comerciales las disposiciones de esta ley orgánica serán aplicables, además de a los datos de los pasajeros, a los datos de la tripulación en el caso del párrafo q) y a los datos de cualquier otra persona a bordo señalados en los párrafos o) y q) del apartado anterior. Igualmente, en el caso de los vuelos privados, serán de aplicación a tales datos de los pasajeros y tripulantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-11-17.

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