Artículo 6 Estructura.
Artículo 6 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Cuerpos de la Policía de Navarra se organizarán en:
a) El cargo de Jefe del Cuerpo.
b) Todos o alguno de los empleos siguientes: Comisario Principal, Comisario, Inspector, Subinspector, Cabo y Policía.
2. Los empleos indicados en el apartado anterior se entenderán ordenados jerárquicamente.
3. En cada Cuerpo, con carácter general, deberá existir como máximo:
a) Un empleo de Comisario Principal por cada cien miembros.
b) Un empleo de Comisario por cada cincuenta miembros o fracción superior a veinticinco.
c) Un empleo de Inspector por cada treinta miembros o fracción superior a quince.
d) Un empleo de Subinspector por cada veinte miembros o fracción superior a diez.
e) Un empleo de Cabo por cada grupo de entre cuatro a siete miembros o fracción, según determine cada Administración.
El Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, podrá modificar estas cifras con objeto de asegurar una mejor organización de los recursos humanos. En lo que afecte a los Cuerpos de Policía Local, la modificación podrá ser solicitada por la entidad local correspondiente y en todo caso deberá contar con el informe favorable previo de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Navarra.
Los dimensionamientos señalados se definirán en función de los desarrollos organizativos y especialización de los Cuerpos de Policía de Navarra y de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en el respectivo reglamento de organización.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-17583.