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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Autonomía colegial.

Artículo 6 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y los Colegios Profesionales de Navarra se basarán en los principios de autonomía, participación, eficacia, cooperación y respeto mutuo.

Los Colegios Profesionales de Navarra aprobarán sus estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por las leyes, siendo democráticos su estructura interna y funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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