Artículo 5. Relaciones Administrativas.
Artículo 5 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales de Navarra y los Consejos Navarros de Colegios Profesionales se relacionarán, en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos considerados en esta Ley Foral, con el Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.
2. En todo lo relativo a los contenidos de su profesión, los Colegios y los Consejos se relacionarán con los Departamentos, cuya competencia, por razón de la materia, esté relacionada con la profesión respectiva.