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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Relaciones Administrativas.

Artículo 5 de la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra. · BOE-A-1998-12735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

1. Los Colegios Profesionales de Navarra y los Consejos Navarros de Colegios Profesionales se relacionarán, en todo lo referente a los aspectos institucionales y corporativos considerados en esta Ley Foral, con el Departamento de Presidencia e Interior del Gobierno de Navarra.

2. En todo lo relativo a los contenidos de su profesión, los Colegios y los Consejos se relacionarán con los Departamentos, cuya competencia, por razón de la materia, esté relacionada con la profesión respectiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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