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Ley Foral Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.

Texto consolidado

1. Las proposiciones de Ley Foral que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán, para su admisión a trámite por la Mesa del Parlamento, la previa conformidad del Gobierno de Navarra.

2. A tal efecto, la Mesa del Parlamento, por conducto de su Presidente, remitirá al Gobierno de Navarra las proposiciones de Ley Foral que supongan dicho aumento o disminución.

3. En el plazo de diez días, el Gobierno de Navarra deberá expresar su conformidad o disconformidad respecto a la admisión a trámite de la proposición. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que el silencio del Gobierno de Navarra expresa conformidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-03-30.

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