Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley Foral 3/1985, de 25 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular. · BOE-A-1985-10246
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-03-30.
Texto consolidado
1. La Mesa del Parlamento, conforme a lo que disponga su Reglamento, examinará la documentación recibida y se pronunciará sobre su admisibilidad en el plazo de quince días.
2. Son causas de inadmisibilidad de la proposición:
a) Que el texto de la proposición se refiera a alguna de las materias indicadas en el artículo 2.
b) Que no se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 3 No obstante, si se tratase de defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a la Comisión Promotora para que proceda, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes.
c) Que el texto de la proposición verse sobre materias diversas carentes de homogeneidad entre sí.
d) La previa existencia en el Parlamento de Navarra de un proyecto o proposición de Ley Foral que verse sobre el mismo objeto y que éste, cuando ésta se presente, en el tramite de enmiendas y otro mas avanzado.
e) Que la proposición sea reproducción de otra iniciativa legislativa popular, igual o sustancialmente equivalente, presentada en la misma legislatura.