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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Obligaciones de los patronos.

Artículo 6 de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

Son obligaciones de los patronos, además de otras que dispongan la legislación vigente o los estatutos de la fundación:

a) Cumplir fielmente los fines de la fundación.

b) Observar escrupulosamente los principios del Código Ético de Conducta que al efecto apruebe el patronato.

c) Concurrir a las reuniones.

d) Desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal.

e) Mantener y conservar los bienes y valores de la fundación.

f) Responder frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de esta o quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

g) Custodiar el conjunto de la documentación desde la creación de la entidad que da origen a la fundación especial. Asimismo, realizará las gestiones que fueran necesarias, en su caso, para recuperar cuanta documentación le pudiera corresponder por su origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2069.

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