Artículo 6. Obligaciones de los patronos.
Artículo 6 de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
Son obligaciones de los patronos, además de otras que dispongan la legislación vigente o los estatutos de la fundación:
a) Cumplir fielmente los fines de la fundación.
b) Observar escrupulosamente los principios del Código Ético de Conducta que al efecto apruebe el patronato.
c) Concurrir a las reuniones.
d) Desempeñar sus cargos con la diligencia de un representante leal.
e) Mantener y conservar los bienes y valores de la fundación.
f) Responder frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusiesen expresamente al acuerdo determinante de esta o quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.
g) Custodiar el conjunto de la documentación desde la creación de la entidad que da origen a la fundación especial. Asimismo, realizará las gestiones que fueran necesarias, en su caso, para recuperar cuanta documentación le pudiera corresponder por su origen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2069.