Artículo 5. Duración del cargo de patrono.
Artículo 5 de la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones. · BOE-A-2014-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
La condición de miembro del patronato tendrá una duración de seis años, produciéndose una renovación parcial cada tres años en la forma que se determine en los estatutos, no pudiendo ser reelegidos en el mandato inmediatamente posterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2069.