Artículo 6. Recursos de los municipios.
Artículo 6 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
La Hacienda de los municipios estará integrada por todos los recursos enumerados en el artículo anterior en los términos y con las especialidades recogidas en esta Ley Foral.