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Ley Foral Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

1. Los recursos de las entidades locales de Navarra serán los siguientes:

a) Recursos no tributarios:

1. Ingresos de propios o de derecho privado.

2. Aprovechamientos comunales.

3. Precios públicos.

4. Cuotas de urbanización.

5. Multas.

6. Otras prestaciones.

7. Demás ingresos de derecho público.

b) Tributos:

1. Tasas.

2. Contribuciones especiales.

3. Impuestos.

c) Participación en los tributos del Estado.

d) Participación en los tributos de Navarra.

e) Subvenciones.

f) Operaciones de crédito.

2. Para la cobranza de los tributos y demás cantidades que como ingresos de derecho público deban percibir las entidades locales de Navarra, éstas ostentarán las mismas prerrogativas que la Hacienda Pública de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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