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Ley Foral Vigente

Artículo 6. No consideración como gasto computable.

Artículo 6 de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles. · BOE-A-2018-15143

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-11.

Texto consolidado

El importe del gasto realizado de acuerdo con esta ley foral en inversiones financieramente sostenibles no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-11.

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