Artículo 6. No consideración como gasto computable.
Artículo 6 de la Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles. · BOE-A-2018-15143
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-11.
Texto consolidado
El importe del gasto realizado de acuerdo con esta ley foral en inversiones financieramente sostenibles no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.