Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
Corresponde a la Administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales.
El Gobierno de Navarra puede crear diplomas y certificaciones acreditativas de la realización de actividades y de la obtención de conocimientos.