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Ley Foral Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

Texto consolidado

La educación de personas adultas se articulará mediante los siguientes programas formativos:

a) Programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica y faciliten la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.

b) Programas de formación laboral que favorezcan la orientación, la inserción, la actualización y la promoción profesional.

c) Programas que promuevan el conocimiento de la realidad navarra en todos sus aspectos, y de manera especial en todo lo relacionado con sus lenguas y cultura.

d) Programas que impulsen el conocimiento de la realidad del Estado Español y de la Unión Europea, especialmente de sus lenguas y culturas.

e) Programas que extiendan el uso de las nuevas tecnologías de comunicación, especialmente como medios que pueden poner al alcance de las zonas rurales y alejadas, diferentes ofertas educativas y culturales.

f) Programas que faciliten la integración de inmigrantes y de personas en situación social desfavorecida.

g) Programas que favorezcan la integración social de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, que promuevan su formación continuada, el desarrollo de sus habilidades sociales y el acceso a la cultura y al trabajo.

h) Programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones.

i) Programas que orienten y preparen para vivir el ocio de una manera creativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-29.

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