Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas. · BOE-A-2002-16661
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-29.
Texto consolidado
La educación de personas adultas se articulará mediante los siguientes programas formativos:
a) Programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica y faciliten la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas.
b) Programas de formación laboral que favorezcan la orientación, la inserción, la actualización y la promoción profesional.
c) Programas que promuevan el conocimiento de la realidad navarra en todos sus aspectos, y de manera especial en todo lo relacionado con sus lenguas y cultura.
d) Programas que impulsen el conocimiento de la realidad del Estado Español y de la Unión Europea, especialmente de sus lenguas y culturas.
e) Programas que extiendan el uso de las nuevas tecnologías de comunicación, especialmente como medios que pueden poner al alcance de las zonas rurales y alejadas, diferentes ofertas educativas y culturales.
f) Programas que faciliten la integración de inmigrantes y de personas en situación social desfavorecida.
g) Programas que favorezcan la integración social de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, que promuevan su formación continuada, el desarrollo de sus habilidades sociales y el acceso a la cultura y al trabajo.
h) Programas que promuevan la participación sociocultural, la educación intercultural y la superación de todo tipo de discriminaciones.
i) Programas que orienten y preparen para vivir el ocio de una manera creativa.