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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Datos del registro y confidencialidad.

Artículo 6 de la Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. · BOE-A-2010-19959

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

Texto consolidado

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información, así como su utilización con fines exclusivamente organizativos, estadísticos, científicos o sanitarios, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Para la gestión de los datos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea realizará las actuaciones oportunas para la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal, así como para la gestión de los datos contenidos en el Registro regulado en esta Ley Foral, de acuerdo con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-16.

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