Artículo 5. Acceso al Registro.
Artículo 5 de la Ley Foral 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo. · BOE-A-2010-19959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-28.
Texto consolidado
Podrán acceder al Registro, en el ámbito de sus competencias, las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Asimismo, podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones y, por otra parte, el propio interesado o su representante en lo que se refiere, en este caso, a sus propios datos.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, por Sentencia del TC 151/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11020.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 151/2014, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-11020.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-11020.
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