El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 6. Materiales para la práctica de los juegos y apuestas.

Artículo 6 de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Texto consolidado

1. La práctica de los juegos y apuestas habrá de realizarse en todo caso con materiales ajustados a los modelos previamente homologados, salvo que, en sus reglamentos específicos se disponga otra cosa en relación con determinados o concretos juegos o apuestas.

2. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente por razón de la materia la homologación de los materiales, componentes o elementos y aparatos de juego y apuestas a utilizar en Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-21.

Más artículos de Ley Foral 16/2006

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 16/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.