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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Supuestos de no sujeción.

Artículo 6 de la Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. · BOE-A-2023-10923

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

Texto consolidado

No estarán sujetas al impuesto:

a) La fabricación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto cuando, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos, siempre que la existencia de dichos hechos haya sido probada ante la Hacienda Foral de Navarra, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho.

b) La fabricación de aquellos productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.

La efectividad de este supuesto de no sujeción quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los mismos del territorio de aplicación del impuesto.

c) La fabricación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

d) La fabricación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 2.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-25.

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