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Ley Foral Vigente

Artículo 6. Criterios de adjudicación.

Artículo 6 de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales. · BOE-A-2017-15290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-01.

Texto consolidado

1. Se valorarán en una sola fase los criterios de admisión y selección que en cada caso se establezcan, según el orden de ponderación previsto para cada concierto, debiendo siempre incluir el señalado en la letra a), y preferentemente, entre otros, los siguientes:

a) La menor diferencia retributiva del personal que la entidad se comprometa a adscribir al concierto respecto al personal de la correspondiente categoría profesional de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra siempre que esta última sea superior.

b) Los años de experiencia acreditados en la prestación del mismo tipo de servicios.

c) La implantación en la localidad donde vaya a prestarse el servicio.

d) El valor técnico de la oferta.

e) El arraigo de la persona en el entorno de atención.

f) La formación específica del equipo humano que prestará el servicio en la materia específica que sea clave para su prestación, como inserción, exclusión, género, discapacidad, paliativos, entre otras.

g) La mejora de los mínimos en materia de igualdad y conciliación establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la normativa foral que exista o pueda dictarse al respecto.

h) La valoración de las personas usuarias en la prestación y evaluación de los servicios.

i) El carácter integral de la atención.

j) El trabajo en red con otras entidades en la gestión de prestaciones y servicios análogos conforme a criterios de proximidad y participación.

k) Las buenas prácticas sociales, tales como la incorporación al equipo de trabajadores y trabajadoras de la entidad que va a prestar el servicio concertado, de una proporción significativa de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como de mujeres cualificadas y/o en puestos de dirección.

l) Adecuación del perfil lingüístico del personal de la entidad, conforme a las necesidades y demandas para garantizar los derechos lingüísticos de las personas usuarias.

m) Cualesquiera otros que resulten determinantes para la valoración de la capacidad e idoneidad de las entidades.

2. Se podrá también admitir o exigir y, en su caso, valorar, la presentación de variantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-01.

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