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Ley Foral Vigente

Artículo 5. Procedimientos de adjudicación.

Artículo 5 de la Ley Foral 13/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los ámbitos de salud y servicios sociales. · BOE-A-2017-15290

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-01.

Texto consolidado

1. Se podrán adjudicar los conciertos de forma directa, exclusivamente:

a) Cuando sea preciso para garantizar la continuidad asistencial de las personas beneficiarias de servicios residenciales y de centros de día u otros.

b) Cuando una de las entidades a las que cabe adjudicar un servicio por concierto conforme a esta ley foral viniera prestando o pudiera prestar el citado servicio y este fuera un servicio del sistema público, contemplado en otra norma bien del ámbito de la Comunidad Foral o del Estado, y la entidad aceptase poner a disposición de la Administración parte de la financiación del coste del servicio, haciendo que el precio para la Administración sea inferior al calculado conforme al artículo 4.2.

En estos casos, la Administración lo comunicará a todas las entidades en la misma situación, adjudicando conforme al apartado siguiente siempre que le conste que haya varias o que otras comuniquen que están en la misma situación y realicen oferta, siendo los criterios de adjudicación los previstos en el artículo 6 y pudiéndose aplicar el régimen previsto en la legislación contractual para las ofertas anormalmente bajas para asegurar una correcta prestación del servicio.

c) En los mismos supuestos en que cabría optar por adjudicar mediante procedimientos sin publicidad ni concurrencia los contratos públicos.

2. Se podrán adjudicar sin publicidad los servicios en los mismos supuestos en los que cabría optar por adjudicar mediante procedimientos sin publicidad pero con concurrencia los contratos públicos, debiendo solicitarse un mínimo de tres ofertas de entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.

3. El resto de conciertos no incluidos en los supuestos anteriores se adjudicarán con publicidad.

4. Se podrán utilizar como sistemas para la mejora de la gestión de las adjudicaciones todos los previstos en la normativa de contratación pública para la mejora de la gestión de las contrataciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-01.

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