Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario. · BOE-A-1989-23886
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.
Texto consolidado
No podrá concederse autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.
Tampoco se podrá autorizar la venta de carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas, cecinas, embutidos, jamón, huevos, pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; leche certificada, pasteurizada y derivados lácteos frescos; pastelería y bollería rellena o guarnecida; pastas alimenticias frescas, rellenas y semiconservas, así como aquellos otros productos que por sus especiales características y a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.
No obstante podrá autorizarse la venta de los productos enumerados en el párrafo anterior siempre y cuando, a juicio de las autoridades sanitarias competentes, se disponga de las adecuadas instalaciones de transportes y frigoríficas.