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Ley Foral Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de Comercio no Sedentario. · BOE-A-1989-23886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-11.

Texto consolidado

Las Entidades Locales podrán aprobar, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Foral, sus propios Reglamentos y Ordenanzas reguladoras de esta actividad comercial, teniendo en cuenta las características de cada municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-11.

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